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martes, 12 de marzo de 2013

ARMAS PROHIBIDAS (Reglamento)

ARMAS PROHIBIDAS
1.-
Se prohíbe la fabricación, importación,
circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso
de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas
llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de
pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados;
los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos
especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.-
Queda prohibida la publicidad, compraventa,
tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados,
y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:
a) Las armas
semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2,
cuya capacidad de carga sea superior a cinco
cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o
cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas
que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que
comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente
estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el
presente apartado se exceptúan los "sprays" de
defensa personal que, en virtud de la
correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad
y Consumo, previo informe de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso
podrán venderse en las armerías a personas que
acrediten su mayoría de edad mediante la
presentación del documento nacional de identidad,
pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.-
Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio
domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo
107 del R.A., de imitaciones de armas
de fuego que por sus características externas
puedan inducir a confusión sobre su auténtica
naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido
aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil,
con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas
blancas que formen parte de armamentos debidamente
aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del
documento acreditativo del cargo o condición de las
personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También
se prohíbe la comercialización, publicidad,
compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros,
medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se
considerarán comprendidas en las prohibiciones
anteriores la fabricación y comercialización con
intervención de la Guardia Civil, en la forma
prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la
compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio,
con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Fuente informativa : http://www.guardiacivil.org/quesomo[....]ion/operaciones/icae/prohibidas.jsp